Arraigo en España 2026: tipos, requisitos, documentos y cómo solicitarlo
Última actualización: octubre de 2026. El arraigo es una de las principales vías de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos establecidos por la normativa. Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el sistema distingue varias modalidades de arraigo. Además, durante 2026 se han introducido modificaciones que afectan a los requisitos y al procedimiento.
Esta guía de MigraFácil reúne en un solo lugar los principales tipos de arraigo vigentes en 2026, sus requisitos, documentación, presentación, tasas, trabajo y pasos posteriores. No debe confundirse el arraigo ordinario con el proceso extraordinario de regularización de 2026, que tiene reglas específicas.
Índice
- Qué es el arraigo
- Qué tipos de arraigo existen en 2026
- Comparativa rápida
- Requisitos generales
- Documentación
- Cómo solicitarlo
- ¿Se puede trabajar?
- Qué hacer después de la concesión
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo en España?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El Reglamento de Extranjería regula sus modalidades y establece requisitos generales y específicos. La normativa vigente debe comprobarse siempre en la fecha en que se presenta la solicitud.
El régimen actual está recogido principalmente en los artículos 124 a 132 del Real Decreto 1155/2024, cuya redacción vigente fue actualizada en septiembre de 2026.
¿Qué tipos de arraigo existen en 2026?
1. Arraigo de segunda oportunidad
Está dirigido a personas que estuvieron en España con una autorización de residencia que no procedía de circunstancias excepcionales y que cumplen las condiciones previstas para esta modalidad. Entre otros requisitos, se exige haber sido titular de una autorización en los dos años inmediatamente anteriores y que su renovación no se produjera por determinadas razones. También se exige, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años.
Consulta nuestra guía específica sobre arraigo de segunda oportunidad.
2. Arraigo sociolaboral
Está pensado para personas que llevan al menos dos años de permanencia continuada en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones legales. La suma de los contratos debe representar, con carácter general, una jornada semanal de al menos 20 horas y respetar la remuneración exigida por la normativa.
Una novedad importante de 2026 es que, una vez admitida a trámite la solicitud, existe una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena mientras se tramita el procedimiento, en los términos previstos por el Reglamento.
Más información en nuestra guía del arraigo sociolaboral.
3. Arraigo social
Permite solicitar residencia cuando se cumplen los requisitos generales y existen determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes o, cuando no se acreditan esos vínculos, puede valorarse la integración social mediante el informe correspondiente.
La acreditación de medios económicos y el contenido del informe de integración son elementos que deben revisarse cuidadosamente antes de presentar la solicitud.
Consulta la guía completa de arraigo social.
4. Arraigo socioformativo
Está dirigido a personas que cumplen el periodo de permanencia exigido y están matriculadas, cursando o se comprometen a realizar determinadas formaciones previstas por la normativa, incluyendo determinadas enseñanzas y formación vinculada a necesidades de empleo.
Consulta nuestra guía de arraigo socioformativo.
5. Arraigo familiar
Es una modalidad específica vinculada a determinadas situaciones familiares previstas por la normativa. No debe confundirse automáticamente con la residencia de familiar de ciudadano español, que dispone de su propio régimen.
Consulta la guía específica de arraigo familiar y, si tu caso es ser familiar de una persona española, también nuestra guía de residencia de familiares de ciudadanos españoles.
Comparativa rápida de los tipos de arraigo
| Modalidad | Idea principal | Permanencia general | Elemento clave |
|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Anterior residencia no renovada | 2 años | Residencia previa y condiciones de renovación |
| Sociolaboral | Trabajo | 2 años | Uno o varios contratos válidos |
| Social | Familia o integración | 2 años | Vínculos/medios o informe de integración |
| Socioformativo | Formación | 2 años | Formación admitida por la normativa |
| Familiar | Determinados vínculos familiares | Depende del supuesto | Situación familiar concreta |
Requisitos generales del arraigo
Los requisitos dependen de la modalidad, pero el Reglamento establece condiciones generales. Entre ellas se encuentran no ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza cuando resulte aplicable el régimen comunitario; carecer de determinados antecedentes; no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública; y cumplir el requisito de permanencia cuando la modalidad lo exige.
Una modificación de abril de 2026 aclaró además que no se puede solicitar arraigo si la persona ya es titular de otra autorización de estancia o residencia, ni cuando participa en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.
Documentación habitual
- Formulario oficial correspondiente, normalmente EX-10 para las modalidades ordinarias de arraigo.
- Pasaporte completo o título de viaje, según el supuesto.
- Pruebas de permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales de los países exigidos.
- Documentación específica de la modalidad: contrato de trabajo, vínculos familiares, medios económicos, informe de integración, matrícula o formación, etc.
- Documentos extranjeros debidamente legalizados o apostillados cuando corresponda.
- Traducción jurada cuando los documentos estén en un idioma que no sea admitido por la Administración.
- Justificante de la tasa correspondiente.
No presentes documentos genéricos sin comprobar primero qué exige exactamente tu modalidad. La falta de un documento esencial o una acreditación insuficiente puede provocar un requerimiento o una resolución desfavorable.
¿Cómo se solicita el arraigo?
- Identifica la modalidad correcta. No empieces por reunir documentos sin saber qué tipo de arraigo corresponde a tu situación.
- Comprueba la permanencia. Guarda empadronamientos, citas médicas, documentos administrativos, recibos y otros medios válidos que permitan acreditar la estancia.
- Revisa antecedentes y documentos extranjeros. Comprueba legalización/apostilla y traducción antes de presentar.
- Prepara el expediente específico. Contrato, informe, formación o vínculos familiares según corresponda.
- Presenta la solicitud. Puede existir presentación presencial ante la Oficina de Extranjería o telemática mediante Mercurio según el procedimiento y las condiciones aplicables.
- Paga la tasa. La tasa correspondiente debe abonarse dentro del plazo establecido.
- Controla las notificaciones. Revisa sede electrónica, medios de notificación y, cuando corresponda, el Tablón Edictal Único.
¿Se puede trabajar con el arraigo?
Depende de la modalidad y de la fase del procedimiento. En determinadas autorizaciones concedidas por arraigo existe autorización de trabajo por cuenta propia y ajena durante su vigencia. En el arraigo sociolaboral, además, la normativa de 2026 contempla una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena desde la comunicación de inicio de la tramitación, una vez admitida la solicitud, en los términos legales.
No debe confundirse esta situación con poder trabajar automáticamente desde el primer día por haber presentado cualquier solicitud de arraigo.
¿Qué ocurre después de la concesión?
Una concesión no siempre significa que el trámite haya terminado. Según la modalidad pueden existir pasos relacionados con el alta en Seguridad Social, la eficacia de la autorización y la solicitud de la TIE.
Si ya tienes una resolución favorable, consulta también nuestra guía ¿Cuándo tengo que solicitar la TIE después de una resolución favorable? y el artículo sobre NIE, TIE y NIF.
Errores frecuentes que pueden perjudicar una solicitud
- Elegir una modalidad de arraigo que no corresponde.
- Confundir el arraigo ordinario con la regularización extraordinaria de 2026.
- No demostrar correctamente la permanencia continuada.
- Presentar antecedentes penales sin legalización o traducción cuando son necesarias.
- Usar un contrato que no cumple los requisitos del arraigo sociolaboral.
- Presentar un informe de integración que no corresponde al supuesto.
- No revisar si existe otra autorización o procedimiento que impida solicitar arraigo.
- No controlar las notificaciones después de presentar.
- Pagar a terceros que prometen una concesión garantizada.
Si alguien promete un arraigo aprobado a cambio de dinero, extrema la precaución. MigraFácil también ha preparado una guía sobre bulos y estafas de extranjería e inmigración.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que llevar en España para solicitar arraigo?
En varias modalidades ordinarias, como sociolaboral, social, socioformativo y segunda oportunidad, la regla general es acreditar dos años de permanencia continuada. El arraigo familiar tiene reglas específicas y no debe aplicarse automáticamente el mismo requisito.
¿El arraigo extraordinario de 2026 es lo mismo que el arraigo ordinario?
No. El arraigo extraordinario creado para el proceso de 2026 tiene requisitos y documentación propios y está vinculado a personas que ya se encontraban en España antes de la fecha establecida por esa normativa. No debe confundirse con las modalidades ordinarias del Reglamento de Extranjería.
¿Puedo solicitar arraigo si ya tengo otra residencia?
La normativa modificada en 2026 establece restricciones importantes. No se puede solicitar arraigo cuando ya se es titular de otra autorización de estancia o residencia ni en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
¿Puedo trabajar mientras tramitan mi arraigo?
No existe una respuesta única para todas las modalidades. En particular, el arraigo sociolaboral tiene una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena una vez admitida a trámite la solicitud, conforme a las condiciones reglamentarias. En otros arraigos hay que revisar la autorización concreta y su fase.
¿Dónde se presenta el arraigo?
La normativa permite, según el procedimiento, presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio o por medios telemáticos mediante Mercurio. Conviene comprobar la vía habilitada y los requisitos técnicos antes de presentar.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo general indicado en las hojas informativas del Ministerio para estas autorizaciones es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Las reglas sobre suspensión, notificación y silencio administrativo deben revisarse según el caso.
Fuentes oficiales y actualización
Esta guía se basa principalmente en el Real Decreto 1155/2024, en su redacción vigente, y en las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento y añadió, entre otras cuestiones, precisiones sobre el arraigo y la habilitación provisional de trabajo en el sociolaboral.
Importante: las normas y criterios administrativos pueden cambiar. Antes de presentar una solicitud, comprueba la versión vigente del Reglamento, la hoja informativa correspondiente y los requisitos de la Oficina de Extranjería competente.
¿No sabes qué modalidad puede corresponderte? En MigraFácil puedes utilizar LUNA como asistente orientativo y consultar nuestras guías específicas antes de preparar tu expediente.
Versión en árabe: اقرأ المقال باللغة العربية.
La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.
Relacionados
Regularización extraordinaria 2026: qué hacer después de presentar tu solicitud
¿Has presentado la regularización extraordinaria? Te explicamos la diferencia entre el justificante y la comunicación de inicio, el permiso provisional de trabajo, los plazos,…
Arraigo socioformativo en España: requisitos y procedimiento (2026)
En esta páginaAntes de empezarQué formación puede servirDocumentaciónPresentación y tramitaciónRequerimientosDespués de la concesiónErrores frecuentesConsejo prácticoÚltima revisión: octubre de 2026. El arraigo socioformativo es una…
