Arraigo social en España: requisitos y procedimiento (2026)

Por kbtilunion@gmail.com Actualizado: octubre 4, 2026

Tramitación online con ordenador y certificado digital

Guía basada en la información oficial del Ministerio de Inclusión y en el Reglamento de Extranjería vigente. Esta información es orientativa y debe comprobarse en la fecha de presentación.

Qué es el arraigo social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España durante un periodo mínimo de dos años y cumplen las condiciones familiares o de integración social previstas por la normativa.

Vías previstas

La normativa contempla, entre otros elementos, la acreditación de vínculos familiares en España o la integración social mediante el informe correspondiente, según el supuesto.

Otros requisitos

La persona solicitante debe cumplir los requisitos generales establecidos, entre ellos los relativos a nacionalidad, antecedentes penales y situación administrativa exigidos por la normativa.

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería.
  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo.

Presentación telemática y certificado digital

Antes de elegir una cita presencial, comprueba si tu solicitud puede presentarse electrónicamente. Cuando el procedimiento esté habilitado, la vía telemática puede realizarse mediante Mercurio con certificado digital o DNI electrónico y, cuando proceda, mediante representación.

  1. Comprueba el tipo exacto de arraigo y la oficina competente.
  2. Reúne los documentos y verifica su vigencia.
  3. Digitaliza los documentos con buena calidad y nombres identificables.
  4. Presenta la solicitud en la sede oficial cuando el procedimiento lo permita.
  5. Firma y descarga el justificante de registro.
  6. Conserva una copia completa de lo presentado.

No todos los pasos posteriores son necesariamente electrónicos: si la Administración cita para una actuación presencial, debe acudirse en la forma indicada en la comunicación.

Documentación que conviene revisar antes de presentar

  • Pasaporte o documento de viaje vigente.
  • Pruebas de permanencia en España exigidas por el procedimiento.
  • Documentación sobre vínculos familiares o integración social, según la vía.
  • Medios de prueba del cumplimiento de los requisitos económicos o laborales cuando correspondan.
  • Certificado de antecedentes penales y requisitos de legalización/traducción cuando sean exigibles.

Errores frecuentes

  • Elegir el arraigo equivocado por utilizar información anterior al Reglamento vigente.
  • Presentar documentos extranjeros sin comprobar apostilla, legalización o traducción.
  • Confundir el plazo de permanencia con el resto de requisitos del supuesto concreto.
  • No conservar el justificante de presentación telemática.
  • Ignorar una notificación o requerimiento posterior.

¿Qué pasa después de presentar?

La consulta del estado del expediente es informativa y no sustituye la resolución ni una notificación administrativa. Revisa los canales de notificación aplicables y responde a cualquier requerimiento dentro del plazo indicado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el arraigo con certificado digital?

Cuando el procedimiento esté habilitado para presentación telemática, sí puede utilizarse la vía electrónica con el sistema de identificación y firma admitido. Hay que comprobar el canal vigente para el supuesto concreto.

¿Puedo presentar documentos después?

Cuando el expediente disponga de un canal oficial de aportación telemática, puede utilizarse para responder a requerimientos o aportar documentación. Guarda siempre el justificante.

¿Una guía antigua sigue siendo válida?

No necesariamente. MigraFácil debe contrastar cada guía con la normativa y las hojas informativas vigentes en la fecha de presentación.

Fuente oficial

La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.

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