Regularización extraordinaria 2026: solicitudes, aprobadas, denegadas y plazos reales por comunidad autónoma
Actualizado: 7 de octubre de 2026. La regularización extraordinaria de 2026 ha generado 1.174.978 solicitudes en España. El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026 y, desde entonces, la cuestión principal es cuántos expedientes han sido resueltos, cuántos han resultado favorables o desfavorables y cuánto están tardando realmente las oficinas de extranjería.
Esta guía distingue entre datos oficiales publicados, plazo legal y tiempos reales observados. Es importante hacerlo así porque, a 7 de octubre de 2026, no existe un desglose oficial completo y actualizado de aprobadas y denegadas por comunidad autónoma.
1. ¿Cuántas solicitudes se presentaron?
El Ministerio de Inclusión informó de 1.174.978 solicitudes recibidas entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. El 79,6% correspondió al arraigo extraordinario y el 20,4% a la vía destinada a determinadas personas solicitantes de protección internacional. El 83,2% se presentó por vía telemática y el 16,8% presencialmente. citeturn3search0
2. ¿Cuántas fueron admitidas a trámite?
En el balance del 2 de julio, el Gobierno indicó que 609.737 expedientes ya habían sido tramitados y que alrededor del 52% del total había sido admitido a trámite. La admisión a trámite no equivale a una resolución definitiva favorable: produce la habilitación provisional prevista en el procedimiento mientras se resuelve el expediente. citeturn4search1turn3search1
3. ¿Cuántas han sido aprobadas?
El primer balance oficial comunicó aproximadamente 11.000 resoluciones favorables definitivas. En ese momento todavía no se facilitaba la cifra de denegaciones porque seguían pendientes comprobaciones y subsanaciones. citeturn3search2turn3search3
Situación a 7 de octubre de 2026: no hemos encontrado una publicación oficial del Gobierno que actualice de forma completa el número total de resoluciones favorables definitivas y denegaciones después del cierre del periodo de tramitación. Por tanto, MigraFácil no va a inventar una cifra. La cifra de 11.000 debe considerarse el último dato oficial ampliamente publicado que hemos localizado sobre resoluciones favorables definitivas, no el total final del proceso.
4. ¿Cuántas han sido denegadas?
No existe actualmente un dato oficial público consolidado que permita afirmar cuántas solicitudes han sido denegadas en toda España. En julio el Ministerio ya señaló que no estaba facilitando ese desglose y, en septiembre, seguían existiendo respuestas oficiales que indicaban que no se disponía del desglose de admitidas, denegadas y pendientes. Por ello, no debe utilizarse como dato oficial ninguna estimación de porcentaje de denegaciones publicada en redes sociales o medios si no va acompañada de una fuente administrativa.
5. ¿Cuál es el plazo legal para resolver?
El Real Decreto 316/2026 establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar estas autorizaciones, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. El plazo puede suspenderse en los supuestos previstos por la Ley 39/2015. Transcurrido el plazo máximo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. citeturn3search1turn2search0
Esto es el plazo legal, no una garantía de que todas las personas reciban la resolución exactamente al tercer mes.
6. ¿Cuál está siendo el plazo real?
La situación real es diferente del plazo legal. El volumen extraordinario —más de 1,17 millones de solicitudes— ha provocado que algunas oficinas estén resolviendo con retraso. Existen datos territoriales puntuales, pero no hay una estadística oficial que publique el tiempo medio real de resolución de cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, en Aragón se informó el 4 de octubre de que las resoluciones definitivas estaban llegando todavía de forma muy limitada pese a haber terminado el plazo de tres meses para una parte de los expedientes. citeturn3search5 En Navarra, el Gobierno foral declaró a finales de septiembre que no disponía del número de solicitudes admitidas o rechazadas, aunque sí informó de 4.465 personas del proceso dadas de alta en la Seguridad Social a 31 de agosto. citeturn1news13
7. Solicitudes por comunidad autónoma y ciudades autónomas
| Territorio | Solicitudes | Situación del plazo real |
|---|---|---|
| Cataluña | 257.602 | No existe media oficial pública de resolución; hay expedientes ya en fase de resolución y seguimiento territorial. |
| Comunidad de Madrid | 202.424 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Comunitat Valenciana | 167.286 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Andalucía | 161.557 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Castilla-La Mancha | 52.041 | No existe media oficial pública consolidada. |
| País Vasco | 49.451 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Región de Murcia | 45.242 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Castilla y León | 39.981 | No existe media oficial pública consolidada; sí hay seguimiento de altas laborales. |
| Galicia | 38.747 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Canarias | 37.525 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Illes Balears | 34.166 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Aragón | 33.865 | Se han publicado indicios de retraso: resoluciones definitivas llegando de forma limitada a comienzos de octubre. |
| Navarra | 14.886 | No hay cifra pública de admitidas/denegadas. El Gobierno navarro sí comunicó 4.465 altas en Seguridad Social a 31 de agosto. |
| Asturias | 14.161 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Extremadura | 9.634 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Cantabria | 8.767 | No existe media oficial pública consolidada. |
| La Rioja | 6.448 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Melilla | 743 | No existe media oficial pública consolidada. |
| Ceuta | 452 | No existe media oficial pública consolidada. |
Las cifras territoriales proceden del balance oficial publicado tras el cierre de solicitudes. Cataluña fue el territorio con mayor volumen, seguida de Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía. citeturn3search0
8. Una diferencia importante: admisión, resolución y afiliación
- Solicitud presentada: el expediente entra en el procedimiento.
- Admisión/inicio de tramitación: se comprueba que puede tramitarse y se activa la habilitación provisional prevista por el procedimiento.
- Resolución favorable: se concede definitivamente la autorización.
- Resolución desfavorable: se deniega la autorización y desaparecen los efectos provisionales previstos en la norma.
- Alta en Seguridad Social: demuestra actividad laboral o afiliación, pero no debe confundirse con el número de resoluciones favorables.
Esta última diferencia es especialmente importante: a 30 de septiembre había 421.306 afiliados extranjeros en alta procedentes del proceso de regularización. Es un dato laboral muy relevante, pero no equivale matemáticamente al número de resoluciones favorables. citeturn1search1
9. ¿Qué ocurre si han pasado tres meses y no tengo resolución?
Hay que comprobar primero la fecha exacta de entrada de la solicitud en el registro competente y si el procedimiento ha sido suspendido legalmente, por ejemplo por una comprobación o requerimiento. La norma establece el silencio desestimatorio una vez agotado el plazo máximo sin resolución notificada, pero esto no significa que la persona deba abandonar el expediente sin comprobar su situación concreta.
También es importante revisar las notificaciones: Cataluña informa de que pueden recibirse por correo postal o por DEHú cuando se haya elegido la notificación electrónica, y recuerda que después de una resolución favorable existe un plazo para iniciar la TIE. citeturn4search2
10. ¿La regularización ya terminó?
El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026. El proceso de resolución continúa para los expedientes presentados dentro de plazo. citeturn2search3
11. ¿Qué documentos y requisitos eran fundamentales?
El procedimiento se dirigió a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplían las condiciones establecidas por el Real Decreto 316/2026. Entre las condiciones estaban la permanencia exigida, la ausencia de antecedentes penales y el cumplimiento de los requisitos específicos de la vía utilizada. citeturn2search4
12. ¿Qué hacer mientras se espera?
- Comprobar periódicamente el estado del expediente.
- Revisar DEHú y el correo o domicilio indicado para notificaciones.
- Comprobar si existe un requerimiento de documentación.
- Conservar el justificante de presentación y el número de expediente.
- Si llega una resolución desfavorable, revisar inmediatamente los recursos y plazos indicados en la propia resolución.
- No abandonar el procedimiento simplemente porque hayan pasado tres meses: conviene revisar el expediente y la situación jurídica concreta.
13. Datos que todavía faltan para conocer el resultado final
- Número final de resoluciones favorables en toda España.
- Número final de denegaciones.
- Número de expedientes archivados o inadmitidos.
- Desglose completo de favorables, desfavorables y pendientes por comunidad autónoma.
- Tiempo medio real de resolución de cada Oficina de Extranjería.
- Tiempo medio por provincia.
Cuando el Ministerio publique estos datos, esta página debe actualizarse. Hasta entonces, es más fiable utilizar el plazo legal de tres meses y los datos territoriales publicados que atribuir tiempos medios no demostrados a cada comunidad.
Fuentes oficiales y seguimiento
- BOE — Real Decreto 316/2026
- La Moncloa — balance oficial del proceso
- Ministerio de Inclusión — portal de regularización
- Generalitat de Catalunya — información práctica sobre el proceso
Conclusión
La regularización extraordinaria de 2026 recibió 1.174.978 solicitudes, una cifra muy superior a las previsiones iniciales. Más de 600.000 fueron admitidas a trámite en el primer balance y unas 11.000 ya tenían resolución favorable definitiva a comienzos de julio. Sin embargo, a 7 de octubre todavía no existe un desglose oficial completo de aprobadas y denegadas por comunidad autónoma.
El dato más importante para quien está esperando su expediente es que el plazo legal máximo es de tres meses, con posibles suspensiones legalmente previstas. En la práctica, el ritmo no está siendo uniforme y existen señales públicas de retrasos en determinados territorios, por lo que MigraFácil debe diferenciar siempre entre el plazo legal y el tiempo real observado.
Esta información tiene finalidad informativa y debe contrastarse con la resolución y las notificaciones del expediente concreto.
La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.
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