Regularización extraordinaria 2026: últimas cifras oficiales y qué deben saber los solicitantes
Actualizado el 10 de octubre de 2026. El Gobierno ha publicado nuevos datos sobre los efectos laborales de la regularización extraordinaria de personas migrantes de 2026. La novedad oficial más reciente localizada es el balance difundido por La Moncloa el 2 de octubre: a 30 de septiembre, 421.306 personas extranjeras regularizadas mediante este proceso figuraban de alta en la Seguridad Social, 83.389 más que al cierre de agosto.
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1. ¿Cuál es la última novedad oficial?
Según el balance publicado por La Moncloa el 2 de octubre de 2026, las personas extranjeras incorporadas al empleo y dadas de alta en la Seguridad Social a través del proceso extraordinario alcanzaban las 421.306 a fecha de 30 de septiembre. El dato mide afiliaciones en alta relacionadas con el proceso; no debe confundirse con el número total de solicitudes presentadas ni con el total de expedientes resueltos.
Fuente oficial: balance de afiliación de septiembre de 2026 de La Moncloa.
2. ¿Cuántas solicitudes se presentaron?
El Ministerio de Inclusión informó el 2 de julio de 2026 de que el plazo había concluido con 1.174.978 solicitudes registradas. En el balance publicado entonces, 609.737 expedientes constaban como tramitados. El 83,2 % de las solicitudes se había presentado por vía telemática. Son cifras de ese corte temporal y no deben interpretarse como un estado actualizado de cada expediente a octubre.
Fuente oficial: balance ministerial del cierre del plazo.
3. ¿Todavía se puede presentar una solicitud nueva?
No dentro de este procedimiento extraordinario: el plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026, según la información oficial del Gobierno. La publicación de nuevas estadísticas no significa que se haya abierto un nuevo plazo. Desconfía de anuncios que prometan una solicitud nueva garantizada o una cita fuera de los canales oficiales.
El portal oficial reúne información, preguntas frecuentes y recursos del procedimiento: portal de regularización extraordinaria del Ministerio.
4. ¿Qué autorización regulaba el proceso?
El marco normativo se introdujo mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería. La norma contempló vías diferenciadas para personas solicitantes de protección internacional y para determinadas personas que podían solicitar una autorización por arraigo extraordinario, sujetas a requisitos específicos. Los requisitos concretos dependen de la vía aplicable y de las circunstancias individuales.
Texto oficial: Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE.
5. ¿Qué hacer si la solicitud sigue en trámite?
- Consulta el estado por los canales oficiales de Extranjería y conserva el justificante de presentación.
- Revisa las notificaciones electrónicas y el correo o teléfono facilitados en la solicitud.
- Guarda copia de la solicitud, resguardos, documentos aportados y cualquier comunicación recibida.
- Si recibes un requerimiento o una propuesta desfavorable, comprueba el contenido y el plazo indicado en la notificación; busca asesoramiento jurídico cualificado si lo necesitas.
- No des por concedida una autorización únicamente porque el expediente aparezca registrado o en trámite. Comprueba qué documento oficial has recibido y qué efectos indica.
6. Cuidado con las estafas
Ningún intermediario puede garantizar una resolución favorable por cobrar una cantidad de dinero. No compartas contraseñas, códigos de Cl@ve ni certificados digitales. Comprueba que las instrucciones proceden de un organismo público o de un profesional identificable. El portal ministerial publica información y vías oficiales de consulta.
Resumen
La última actualización oficial localizada, publicada el 2 de octubre de 2026, sitúa en 421.306 las personas regularizadas mediante este proceso que estaban afiliadas a la Seguridad Social a 30 de septiembre. El plazo de nuevas solicitudes finalizó el 30 de junio de 2026. Quienes ya presentaron una solicitud deben consultar sus notificaciones y seguir el estado de su expediente por vías oficiales.
MigraFácil es una plataforma informativa independiente y no forma parte de la Administración. Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento jurídico individual y se basa en fuentes oficiales consultadas el 10 de octubre de 2026. Los datos pueden actualizarse.
Fuentes oficiales
La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.
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