¿Pueden mis padres venir a España como turistas y solicitar después la residencia?

Por kbtilunion@gmail.com

La respuesta depende del supuesto concreto y de la forma de presentación prevista por el Reglamento de Extranjería. No debe confundirse una entrada legal como visitante con un derecho automático a obtener una autorización de residencia.

¿Existe actualmente una autorización específica para familiares de españoles?

Sí. Desde el 20 de mayo de 2025 existe un régimen específico para familiares de personas con nacionalidad española. La regulación actual incluye a los ascendientes directos de primer grado, como padres, cuando se cumplen las condiciones previstas.

¿Pueden los padres solicitar estando en España?

La normativa fue modificada en 2026 para permitir que los hijos mayores de edad y los ascendientes directos de primer grado puedan solicitar desde España en los términos previstos por el Reglamento. Por ello, no debe utilizarse información antigua que obligue automáticamente a realizar todos estos trámites desde el país de origen.

La posibilidad concreta depende de la situación del familiar español, del familiar extranjero y del supuesto jurídico aplicable. Antes de presentar la solicitud hay que comprobar que se cumplen todos los requisitos.

¿Entrar como turista garantiza la residencia?

No. Una entrada legal como visitante no sustituye los requisitos de la autorización de residencia. Además, se debe respetar la normativa de estancia y las condiciones de entrada mientras se prepara o tramita el expediente.

¿Qué debo preparar si mis padres están en España?

  • Pasaporte válido.
  • Prueba del vínculo familiar.
  • Documentación del ciudadano español.
  • Pruebas de dependencia económica cuando sean exigibles.
  • Pruebas relativas a la situación familiar y apoyo disponible en origen cuando correspondan.
  • Antecedentes penales y demás documentación exigible según el caso.
  • Documentos extranjeros legalizados o apostillados y traducidos cuando proceda.

Una cuestión importante en 2026

El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento para que los hijos mayores de edad y los ascendientes directos de primer grado puedan solicitar desde España en coherencia con el régimen de otros familiares. Por eso, las guías publicadas antes de esta modificación pueden estar desactualizadas.

Consulta también la guía sobre solicitar la residencia como familiar de español estando en España y la guía sobre residencia de padres de ciudadanos españoles.

Fuentes oficiales

Ministerio de Inclusión – Hoja 18.

BOE – Real Decreto 316/2026.

La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.

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