Familiares de ciudadanos españoles: residencia temporal en España (2026)

Por kbtilunion@gmail.com Actualizado: octubre 4, 2026

Documentación para familiares de ciudadanos españoles

Guía basada en la Hoja 18 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada en abril de 2026.

Quién puede solicitarla

La autorización contempla distintos familiares de personas con nacionalidad española, entre ellos cónyuges, determinadas parejas, hijos, ascendientes en los supuestos previstos, progenitores de menores españoles y otros familiares que acrediten estar a cargo en las condiciones legales.

Requisitos generales

Entre otros requisitos, la persona solicitante no debe ser ciudadana de la UE, EEE o Suiza; debe carecer de determinados antecedentes penales y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de Extranjería.

Solicitud y documentación

Según el supuesto, la solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería o ante la Oficina Consular española competente. El modelo oficial indicado es el EX-24 y deben aportarse los documentos exigidos para el caso concreto.

Duración y trabajo

Cuando la autorización se concede estando la persona en España puede tener una validez de cinco años, en los términos previstos por la normativa. Durante su vigencia permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia cuando se cumplen las condiciones establecidas.

¿Se puede presentar por internet?

La Hoja 18 del Ministerio contempla la presentación telemática a través de Mercurio, además de las vías presenciales o consulares que correspondan según quién presenta, dónde se encuentra el familiar extranjero y el supuesto concreto. Antes de iniciar el trámite conviene identificar el caso exacto y comprobar la sede oficial.

Si tienes certificado digital

  1. Comprueba que el procedimiento y tu supuesto admiten presentación electrónica.
  2. Prepara el EX-24 y la documentación en archivos legibles.
  3. Accede a Mercurio con el sistema de identificación admitido y completa la presentación.
  4. Firma electrónicamente cuando se solicite.
  5. Descarga y conserva el justificante de registro, con fecha y número de entrada.

Si actúa un representante, debe disponer de la habilitación o apoderamiento que corresponda. La representación electrónica no elimina los requisitos documentales del expediente.

Documentos extranjeros: apostilla, legalización y traducción

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización, salvo que exista un convenio que los exima, y los documentos que no estén redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida en el territorio de presentación pueden requerir traducción por traductor oficial. No conviene pagar estos servicios sin comprobar primero el requisito aplicable al documento y al procedimiento.

Después de presentar

Conserva el justificante y revisa los medios de notificación indicados para el expediente. Si la Administración requiere documentación adicional, responde dentro del plazo de la notificación y utiliza el canal electrónico cuando esté habilitado.

Plazo de resolución

La información oficial del Ministerio establece un plazo de resolución de dos meses desde la presentación o, en los casos correspondientes, desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. El efecto del silencio y la forma de notificación dependen del procedimiento y de las circunstancias previstas oficialmente.

Preguntas frecuentes

¿El NIE equivale a permiso de trabajo?

No. El NIE es un identificador administrativo. La posibilidad de trabajar depende de la autorización de residencia o estancia y de sus condiciones.

¿La autorización permite trabajar?

La Hoja 18 establece que, durante su vigencia y cumpliendo los requisitos, permite trabajar por cuenta ajena o propia en España sin un trámite laboral adicional.

¿Dónde compruebo la versión vigente?

Consulta siempre la Hoja 18 directamente en el portal de Migraciones y comprueba su fecha de actualización antes de presentar.

Fuente oficial

La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.

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