Ascendientes de ciudadano español: residencia, requisitos y cómo acreditar la dependencia en 2026
La información publicada es orientativa y puede cambiar. Para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o un profesional cualificado.
Última revisión: 4 de octubre de 2026.
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Esta guía explica de forma práctica cuándo un padre o una madre de una persona con nacionalidad española puede solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. La información se basa en la ficha oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada en abril de 2026, y en la normativa vigente. La información de esta guía es orientativa y debe contrastarse con la Administración antes de presentar una solicitud.
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¿Qué autorización corresponde?
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El régimen actual es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Está regulada principalmente por los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
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¿Pueden solicitarla los padres de un ciudadano español?
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Sí, pero los ascendientes directos de primer grado no acceden automáticamente por el mero hecho de ser padres. La ficha oficial contempla, entre otros supuestos, a los ascendientes directos de primer grado del ciudadano español y de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable cuando vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.
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¿Qué significa estar a cargo?
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La Administración exige acreditar la situación de dependencia cuando el supuesto legal lo requiere. La documentación debe permitir demostrar de manera coherente la relación familiar y la dependencia respecto del familiar español. Conviene conservar y presentar pruebas objetivas y trazables, por ejemplo documentación sobre transferencias periódicas, gastos asumidos, situación económica del ascendiente y ausencia de recursos suficientes, siempre que sean pertinentes al caso.
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No existe una única prueba que garantice por sí sola la concesión. La valoración corresponde al órgano competente y debe hacerse atendiendo a las circunstancias y a la normativa aplicable.
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Documentación básica
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- Modelo oficial EX-24, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor del familiar extranjero.
- Documento acreditativo de la identidad del familiar español.
- Documento que acredite el vínculo familiar.
- Cuando sea exigible, documentación que acredite que el ascendiente está a cargo del ciudadano español.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los cinco años anteriores, cuando la solicitud no se haya presentado en España.
- Traducción oficial y legalización o apostilla de los documentos extranjeros cuando corresponda.
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¿Dónde se presenta?
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La vía depende de dónde se encuentren el ciudadano español y el familiar extranjero y de quién esté legitimado para presentar la solicitud. La ficha oficial contempla presentación ante la Oficina de Extranjería, ante la Oficina Consular española competente en determinados supuestos y también la presentación telemática a través de Mercurio.
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Plazo de resolución
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El plazo oficial indicado para resolver es de dos meses desde la presentación o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular, según el caso. Si transcurre el plazo sin resolución, la ficha oficial indica que se entiende desestimada por silencio administrativo.
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¿Qué ocurre después de la concesión?
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Cuando proceda, deberá tramitarse el visado dentro del plazo indicado por la Administración. Una vez concedida la autorización y según la situación del familiar, deberá solicitarse la TIE dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España, conforme a las reglas oficiales.
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¿Se puede trabajar con esta autorización?
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La autorización permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa. La propia ficha oficial señala que durante su vigencia la persona extranjera puede trabajar sin un trámite adicional, sujeto a los requisitos aplicables.
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Fuentes oficiales
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Ministerio de Inclusión — Modelos generales, incluido EX-24
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Importante: las condiciones pueden cambiar. MigraFácil revisará esta guía cuando se produzcan cambios normativos o administrativos relevantes.